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viernes, 29 de junio de 2012

Líbranos del mal.... y del anexo. Parte 1



“Un Anexo es el Valle de Sombra de Muerte…
 el Infierno…”
ABT


Considera que nadie tiene el de someterte a tratos crueles e inhumanos, nadie puede privarte de la libertad ni retenerte en contra de tu voluntad.

El internamiento involuntario es ILEGAL, a menos que sea indicado por una autoridad judicial, o profesional de la salud, y se rige bajo la Ley General de Salud (Artículo 75: “…la decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial… En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada”).

Un internamiento involuntario se justifica únicamente cuando la persona esté impedida para solicitarlo por sí misma y sea solicitado por un tercero, siempre que exista la intervención de un médico calificado que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que debido a dicho trastorno exista un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. Un diagnóstico íntegro, únicamente puede realizarse en los centros hospitalarios reconocidos por la Secretaría de Salud. Ten siempre